A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Edelmira Ramirez Gil·Demandado Municipio De Cocorná Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo de Familia de El Santuario (Antioquia).La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que los dos despachos tienen competencia para tramitar la acción de tutela impetrada, la Corte, con arreglo al principio a prevención, determinó que fuera el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín quien lo hiciera.
Se ordenó enviar el expediente a este operador jurídico para que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro despacho involucrado se le advierte que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 23 de noviembre de 2021, proferido por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín, dentro del Expediente ICC-4129.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín el expediente ICC-4129 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por Edelmira Ramírez Gil, en calidad de representante legal de Inversiones Cocorná Ramírez CIA. E.C.S., en contra del Municipio de Cocorná (Antioquia), el Ministerio de Defensa-Policía Nacional y la señora Fanny Mejía.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de El Santuario (Antioquia) que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en la presente providencia.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo de Familia de El Santuario (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.